Admisión curso 2020-21
En este apartado encontrarás información actualizada sobre el proceso de admisión.
Infantil y Primaria
Presentación de Solicitudes: del 8 al 16 de Junio.
Publicación de listas provisionales: 1 de Julio.
Publicación de lista definitivas: 10 de Julio.
Matrícula: del 13 al 29 de julio.
Secundaria
Presentación de Solicitudes: del 17 al 25 de Junio.
Publicación de listas provisionales: 15 de Julio.
Publicación de lista definitivas: 27 de Julio.
Matrícula: del 28 al 31 de julio / 1 y 2 de septiembre.
Para cualquier duda podéis poneros en contacto en:
admision@dominicaspaterna.es
963632163
Procedimiento y criterios de admisión
Solicitud de plaza
– Cada solicitante presentará una única solicitud junto con la documentación acreditativa de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este decreto.
– Las solicitudes se presentarán en el centro docente en el que se solicita plaza en primera opción, o en el centro receptor.
– La administración educativa detectará las solicitudes duplicadas utilizando la correspondiente aplicación informática.
Documentación a aportar
– La conselleria competente en materia educativa determinará la documentación que deberá aportarse para la acreditación de las circunstancias objeto de baremación.
– Los y las solicitantes de puesto escolar deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes a cada uno de los centros en que solicita puesto escolar.
Hermanos y hermanas
- Se adjudicarán 15 puntos por cada uno de los hermanos y hermanas matriculados en el centro solicitado.
- Será requisito indispensable que el hermano o hermana vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.
Padres o madres trabajadores en el centro
La circunstancia de que uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores, en activo, en el centro docente se valorará con 5 puntos.
Proximidad del domicilio
- La proximidad del domicilio familiar o profesional al centro educativo se valorará del siguiente modo:
- a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos
- b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 5 puntos
- Cuando por causa debidamente acreditada, los progenitores o tutores vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno o de la alumna el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.
- La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado.
Renta familiar
- La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se valorará con 4 puntos.
- Cuando la persona o personas progenitoras o representantes legales no sean beneficiarios de la renta valenciana de inclusión, las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.
- Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación: – Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos – Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos – Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos – Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos
- La información de carácter tributario que se precisa para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10) de la Ley orgánica 2/2006 de Educación. Estas condiciones económicas se podrán obtener de forma previa a la solicitud de admisión siempre que las personas interesadas autorizan expresamente su consulta.
- La información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 y disposición adicional primera de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.»
Familia numerosa
La condición de familia numerosa general se valorará con 3 puntos, y la de categoría especial con 5 puntos.
Discapacidad
- Se asignarán 4 puntos cuando exista una discapacidad de entre el 33 % y el 64 % en el alumno o alumna. Cuando sea igual o superior al 65 %, se asignarán 7 puntos.
- Cuando esta circunstancia concurra en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas, se asignarán 3 puntos cuando exista discapacidad entre el 33 % y el 64 %, y 5 puntos cuando sea igual o superior al 65 %, por cada uno de ellos en los que se dé esta situación.
- Esta situación debe estar reconocida por el órgano competente en materia de valoración de discapacidades.
Familia monoparental
- La condición de familia monoparental general se valorará con 3 puntos. La de categoría especial, con 5 puntos.
- La puntuación por la condición de familia monoparental no es acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
Consideración de hijos o hijas y hermanos o hermanas
A los efectos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de este decreto, tendrán, además, la consideración de hijos e hijas y hermanos o hermanas: «a) Los niños y niñas en régimen de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.» b) Los que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y exista vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos. matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.
DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. [20
Áreas de influencia a efectos de escolarización
ÁREA 5
– La Coma
– Mas del Rosario
– Casas Verdes
– Santa Gema
– La Cruz de Gracia
– Residencial Ademuz Sur
– La Pinaeta
– Campolivar.
LABORAL:
– PARQUE TECNOLÓGICO
– CIUDAD DEPORTIVA DEL VALENCIA CF
– L’ANDANA
– ENTORNO COMERCIAL ANEXO A LA CV-35.
Tramitación electrónica del procedimiento de admisión a las enseñanzas
- El procedimiento de admisión para el curso 2020- 2021 se tramitará de forma electrónica. La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.
- Cada persona solicitante formulará una única solicitud que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.
- En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
- Los resultados en los procesos de admisión se comunicarán a través de la sede electrónica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
- La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.
- En el procedimiento de admisión las personas interesadas podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión:
- Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
- eDNI, con su respectivo lector.
- Combinación del DNI y IDESP o número de apoyo, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior
- Combinación del NIE y IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.
- Número de Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.